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Información para epacientes de cáncer de mama

La Incapacidad temporal es la situación que en que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado para trabajar. Es una situación TRANSITORIA que requiere asistencia sanitaria.

La gran diferencia entre una incapacidad temporal y una permanente es que esta última implica una patología definitiva y que se han agotado todos los tratamientos prescritos.

Por tanto, la Incapacidad o Invalidez Permanente es la situación en la que un trabajador/a tiene derecho a una pensión por no poder trabajar, a causa de enfermedad o accidente y debido a una patología o lesión definitiva y objetivable que le limita para una (o cualquier) actividad laboral. intro incapacidad laboral

A continuación, describimos los diferentes grados y prestaciones para cada uno de ellos de Incapacidad Permanente. También hablamos de ello y de diferentes casos concretos de cáncer de mama en la pasada sesión de “Encuentros Digitales Xemio”.

Grados y prestaciones

Incapacidad Permanente Parcial

La Incapacidad Permanente Parcial consiste en una cuantía o indemnización que se cobra mediante un pago único. Es el grado menor de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad un trabajador/a tiene dificultades para realizar su actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Prestación económica: Consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación de IT.

La invalidez parcial no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo. En consecuencia, la invalidez permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión.

Los tribunales consideran este tipo de Incapacidad Permanente cuando las tareas se desarrollan con mayor penosidad y dificultad, pero no cuando existe significación suficiente en las lesiones para determinar la reducción del rendimiento en las tareas habituales del trabajador/a.

Algunos posibles ejemplos de incapacidad permanente parcial serían:
- Administrativa a quien han extirpado el dedo meñique de una mano, pero es capaz de seguir desempeñando su trabajo -aunque con mayor dificultad que otro compañero que está al 100% de sus capacidades.
- Peón forestal que no trabaja en ambientes ruidosos, pero con hipoacusia mixta y acúfenos constantes de tono grave que le generan estrés y no lo dejan dormir.
- Pérdidas funcionales de un pie, cojera en profesiones de mucho esfuerzo…

Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador/a que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual (profesión habitual). Ya se trate de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.

La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta.

Solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Una invalidez permanente total de la Seguridad Social conlleva una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (I.P. cualificada), y si no se está laboralmente activo.

Es una pensión revisable, mediante las revisiones que convoca el INSS, normalmente cada dos años. En ellas se puede mantener, rebajar, aumentar o retirar el grado de incapacidad. No existe la incapacidad permanente total no revisable, aunque si se gana por vía judicial, es menos frecuente que se revise.

Compatibilidad: La pensión vitalicia es compatible con el salario que se pueda percibir en la misma empresa, caso se efectuara otro tipo de trabajo en el que no influyeran las limitaciones físicas, o en otra de distinta. Se debe comunicar al INSS la realización de otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La falta de comunicación es falta leve. Es una pensión incompatible con la de jubilación.

Profesión habitual: Es la que se ostenta al tiempo de producirse el hecho causante. En caso de enfermedad común (EC) es la que se tenía en los últimos 12 meses anteriores a la incapacidad temporal (IT) y en caso de accidente, es la que se tenía al tiempo de sufrir el mismo.

Algunos posibles ejemplos de incapacidad permanente total serían los de:
- Vigilante de seguridad con graves problemas de espalda, conductor profesional con una pérdida sustancial de visión, alcoholismo en profesiones que suponen peligro (peones, albañiles, carpinteros, etc…), pérdida de un ojo para gruista, depresión crónica y permanente a camarera, dependienta o jefa de equipo ya que requería contacto con el público o con terceros.
- Una trabajadora con categoría de “repasadora textil” que está al frente de una máquina en fábrica textil, tras un cáncer de mama con vaciamiento axilar, quimio y radioterapia y que debe utilizar la fuerza de los brazos y manos de manera continua, para tirar de los tejidos mientras los revisa.

Incapacidad Permanente Total Cualificada

Teniendo una Incapacidad Total del 55% de la base reguladora, al cumplir los 55 años este porcentaje puede incrementarse un 20% si el pensionista no está desarrollando ninguna actividad laboral. Por tanto, la prestación pasaría a ser del 75% de la base reguladora, lo que se denomina incapacidad permanente total cualificada.

Ello se da cuando se presuma que el trabajador/a declarado en Invalidez Permanente Total tenga dificultades en acceder a un nuevo empleo debido a su edad, por falta de preparación general especializada, por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, y se le reconoce un incremento de su pensión.

Esto es debido que a partir de esa edad es más complicado encontrar trabajo, de manera que la pensión compensa la carencia de empleo. Pero el requisito es encontrarse en situación de desempleo.

Dicho incremento queda en suspenso mientras el trabajador/a realice trabajos, por cuenta propia o ajena.
El reconocimiento del derecho se debe pedir por el interesado. No obstante, el Juez puede imponer el complemento del 20% (55 + 20 = 75) cuando concurran las circunstancias para ello, aunque no haya sido solicitado expresamente por el beneficiario.

Incapacidad Permanente Absoluta

La Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de trabajo, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También se conoce popularmente como invalidez absoluta.

Pero no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia, dedicación y profesionalidad.

Efectos en el puesto de trabajo: Es causa de extinción del contrato de trabajo, aunque pueda existir posibilidad de reincorporación por existir previsión de mejoría.

Incapacidad Absoluta e IRPF: La pensión está exenta de IRPF.

Compatibilidad: Es compatible con el ejercicio de actividades lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido, pero siempre que NO representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, debiendo comunicarlo al INSS.

En cuanto al importe que se cobra, la pensión de invalidez permanente absoluta supone una mensualidad del 100% de la base reguladora.

Algunos posibles ejemplos de incapacidad permanente absoluta serían los de:
- Carcinoma ductal infiltrante en mama derecha con quimioterapia y mastectomía radical y que, tras cirugía se realizó radioterapia. Tamoxifeno con secuelas de dolor neuropático a nivel de cicatrices quirúrgicas, linfedema, artromialgias, sofocos, astenia, pérdida de fuerza en ES, déficits mnésicos. Síndrome depresivo reactivo.
- Trabajador que, debido a una artritis reumatoide con severa afectación articular, no puede ser ya contratado para ningún tipo de empleo.
- Persona con una depresión tan grave que es imposible que se levante cada día para trabajar, sea cual sea el sector.
- Persona con fallo renal que implica asistencia en días alternos semanales a diálisis.

Gran Invalidez

La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral.

Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.). Una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico.

Finalidad complemento: Ayudar a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.

El complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento.

Por tanto, se cobra más que con el grado de incapacidad absoluta.

Efecto puesto de trabajo: Igual que con la Invalidez Permanente Absoluta.

Lesiones permanentes no invalidantes

Son las lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes que, causadas por AT o EP, y sin incidir negativamente en la capacidad de trabajo, implican una disminución o alteración de la integridad física de la trabajadora.

Estas lesiones están enumeradas en un BAREMO en el que, en función de la lesión, se fija la cuantía.

Indemnización: Es una cuantía a tanto alzado, según dicho baremo. Las abona la Mutua o entidad gestora que esté obligada a realizar el pago de una incapacidad de AT o EP.

El percibo de la indemnización es independiente del derecho de la trabajadora a continuar con su trabajo en la empresa.

Es incompatible con las prestaciones de invalidez permanente.

Uno de los posibles ejemplos seria la hipoacusia, cicatrices por cirugía, etc.

 

Resumen

Tipo de solicitud

Motivo

Pago

Prestación económica

Contrato

Compatibilidad

Incapacidad Permanente Parcial

Lesión o enfermedad que provoca dificultades para realizar la actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Único

24 meses de la base reguladora

No extingue

Todo tipo de profesión

Incapacidad Permanente Total

Dolencia o padecimiento que inhabilita para el desempeño de las tareas propias del trabajo actual (profesión habitual)

Vitalicia

55% de la base reguladora.

NA

*No invalida para llevar a cabo otra profesión distinta.
**No compatible con la jubilación.

Incapacidad Permanente Total Cualificada

Incapacidad Total del 55% de la base reguladora al cumplir los 55 años y en desempleo

Vitalicia

Hata 75% de la base reguladora

NA

Incremento no compatible con otras actividades

Incapacidad Permanente Absoluta

Enfermedad o lesión que no permite realizar ningún trabajo

Vitalicia

100% de la base reguladora

Extingue

Compatible con el ejercicio de actividades lucrativas o no

Gran Invalidez

Enfermedad o lesión que no permite realizar ningún trabajo e implica la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria

 

100% de la base reguladora más un complemento económico (no inferior a 45% de la pensión)

Extingue

No compatible

Lesiones permanentes no invalidantes

Implican una disminución o alteración de la integridad física

 

Indemnización a tanto alzado según baremo

No extingue

Incompatible con las prestaciones de invalidez permanente

 

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Desde 2001 abogada en ejercicio especialista en Derecho Laboral, con experiencia en asesoramiento laboral integral, procedimientos judiciales, negociaciones colectivas y expedientes ante la Autoridad Laboral. Especialista en Derecho de la Seguridad Social. Asesoramiento médico-jurídico en materia de pensiones de invalidez o incapacidad de la Seguridad Social, defendiendo de forma integral los intereses del cliente, así como las posibilidades de éxito de cada caso.